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Análisis Legal: Nulidad Formal de la Letra de Cambio y sus Consecuencias Procesales

Análisis Legal: Nulidad Formal de la Letra de Cambio y sus Consecuencias Procesales

Administrador 2025-12-04

La Nulidad Formal de la Letra de Cambio y sus Consecuencias Procesales
La rigurosidad cambiaria como factor determinante en el éxito de la recuperación de créditos: Un análisis del Expediente N° 03681-2019.

Por: Área de Litigios y Derecho Corporativo – Estudio CPL Consultores & Asociados

En el tráfico comercial peruano, la Letra de Cambio se mantiene como uno de los instrumentos más eficaces para dinamizar el crédito y asegurar obligaciones. Su naturaleza de Título Ejecutivo permite, en teoría, una recuperación de deuda expedita a través de la vía judicial. Sin embargo, esta celeridad tiene un precio: la rigurosidad formal.

Recientemente, hemos analizado la sentencia de segunda instancia recaída en el Expediente N° 03681-2019, un caso paradigmático que confirma la postura estricta del Poder Judicial: en materia cambiaria, la forma no es un mero accesorio, es el sustento mismo de la obligación exigible.

A continuación, desglosamos los criterios técnicos y legales de este caso y ofrecemos directrices para evitar contingencias en la emisión de títulos valores.

1. El Principio de Literalidad y la Formalidad Cambiaria

Para comprender el fallo, es necesario remitirnos a los principios rectores de la Ley de Títulos Valores (Ley N° 27287). El título valor se rige por el principio de literalidad el derecho existe en la medida y en las condiciones que constan en el documento mismo.

Si el documento no cumple con los requisitos esenciales tipificados en la ley, pierde su calidad de título ejecutivo. El artículo 119° de la Ley de Títulos Valores (LTV) establece taxativamente los requisitos de contenido de la Letra de Cambio. La omisión o defecto en uno de estos campos —específicamente la firma y la representación válida— faculta al deudor a formular contradicción y destruir la acción cambiaria.

2. Análisis del Caso: Expediente N° 03681-2019

En el caso bajo comentario, la Sala Superior confirmó la improcedencia de una demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero derivada de letras de cambio por montos millonarios. ¿La razón? Un defecto insubsanable en la representación de los firmantes.

El análisis de la Sala detectó una doble falencia en la emisión de los títulos:

  • Defecto en la Aceptación (Deudor): La empresa demandada aceptó la letra únicamente con la firma de su Gerente General. Sin embargo, su vigencia de poder inscrita en Registros Públicos exigía expresamente firma mancomunada (conjunta) con un Apoderado Clase "A" para contraer obligaciones cambiarias.
  • Defecto en el Giro (Acreedor): La empresa giradora (demandante) emitió el título con una sola firma, pese a que sus estatutos también exigían la firma conjunta de dos apoderados para girar títulos valores.

El Razonamiento Judicial

  • Nulidad Formal del Título: Al no respetarse las facultades inscritas en los poderes de representación (que son de conocimiento público), las firmas plasmadas no vinculan válidamente a las personas jurídicas bajo las reglas cambiarias.
  • Procedencia de la Contradicción: Se amparó en el Artículo 19.1 inciso f) de la LTV, que permite al ejecutado contradecir la demanda por "falta de cumplimiento de algún requisito señalado por la ley para el ejercicio de la acción cambiaria".
  • Pérdida del Mérito Ejecutivo: Conforme a los artículos 688° y 690-F del Código Procesal Civil, si el título no reúne los requisitos de forma (incluida la válida representación), el Juez debe declarar fundada la contradicción e improcedente la ejecución.

3. El Impacto Procesal: De la Vía Ejecutiva al Proceso de Conocimiento

Es crucial que gerentes y asesores legales comprendan la consecuencia práctica de este error.

Que la demanda sea declarada improcedente no significa necesariamente que la deuda se extinga, pero sí que el título valor ha muerto como herramienta ejecutiva. El acreedor pierde la vía rápida (Proceso Único de Ejecución) y se ve forzado a demandar mediante un Proceso de Conocimiento, una vía mucho más larga, costosa y probatoria, donde deberá demostrar la "causa" de la deuda (facturas, contratos, entregas), perdiendo la abstracción y celeridad que ofrecía la Letra de Cambio.

4. Protocolo de Gestión y Emisión de Títulos Valores

Desde CPL Consultores, recomendamos a nuestros clientes implementar un protocolo de Debida Diligencia Cambiaria antes de aceptar o girar cualquier título valor:

A. Verificación de Poderes (Due Diligence)

No presuma facultades. Antes de recibir una Letra de Cambio aceptada por un cliente:

  • Solicite una Vigencia de Poder actualizada (no mayor a 30 días) expedida por SUNARP.
  • Revise específicamente la sección de "Facultades Bancarias y/o Financieras".
  • Verifique si el poder es a sola firma (indistinto) o mancomunado (conjunto).

B. La "Costumbre Interna" no es Fuente de Derecho

Es un error común alegar que "siempre hemos firmado así y nunca pasó nada". En un litigio, el Juez se remite estrictamente al estatuto y la ley. La costumbre comercial interna no valida una firma incompleta frente a una exigencia estatutaria expresa.

C. Auditoría de sus Propios Representantes

Las empresas crecen y sus estructuras de poder cambian. Asegúrese de que sus propios funcionarios (quienes giran las letras) tengan las facultades vigentes y cumplan con los requisitos de firma conjunta si así lo estipula su estatuto.

D. Trazabilidad Documental

Mantenga un archivo físico y digital de los documentos que sustentan la emisión del título (la vigencia de poder revisada al momento de la firma). Esto servirá como medio probatorio de buena fe y diligencia en caso de cuestionamientos futuros.

Conclusión

La sentencia del Exp. 03681-2019 es un recordatorio severo de que en el Derecho Cambiario, la forma es fondo. Un proceso judicial de recuperación de millones puede frustrarse por la ausencia de una segunda firma.

En Estudio CPL Consultores, brindamos asesoría preventiva especializada para blindar sus operaciones comerciales, asegurando que sus títulos valores cumplan con todos los requisitos de ley para ser verdaderamente ejecutables.

¿Necesita auditar su cartera de títulos valores o asesoría en recuperación de créditos? Contáctenos para una evaluación detallada de sus contingencias legales.

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