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Los 3 tipos de embargos que los deudores peruanos más temen

Los 3 tipos de embargos que los deudores peruanos más temen

Equipo Legal 2026-01-03

Estrategias de Recuperación: Los 3 tipos de embargos que los deudores peruanos más temen

Por: Área de Litigios y Recuperación de Créditos – Estudio CPL Consultores

En el ecosistema empresarial peruano, la morosidad es un desafío constante. Cuando la cobranza administrativa se agota, el sistema judicial ofrece herramientas contundentes para garantizar la Tutela Jurisdiccional Efectiva.

Muchos deudores creen erróneamente que pueden dilatar el pago indefinidamente. La realidad procesal es distinta: una estrategia legal agresiva y bien planteada puede afectar gravemente la operatividad de una empresa en cuestión de horas.

Desde CPL Consultores, explicamos las tres medidas cautelares (embargos) más efectivas y temidas, reguladas en el Código Procesal Civil (CPC), por su impacto directo en la liquidez, el patrimonio y el flujo de caja del deudor.

1. Embargo en Forma de Retención (El golpe directo a la liquidez)

Es, sin duda, la medida más temida por las Gerencias Financieras. Regulada en el Artículo 657° del Código Procesal Civil, este embargo no ataca bienes físicos, sino el verdadero “oxígeno” de la empresa: el dinero en cuentas bancarias.

¿Cómo funciona?
El Juez ordena a las entidades financieras (bancos, cajas, financieras) que retengan los fondos existentes en las cuentas del deudor hasta cubrir el monto de la deuda reclamada.

Impacto Gerencial:
Su ejecución suele ser sorpresiva, pues se solicita como Medida Cautelar Fuera de Proceso, antes incluso de que el deudor sea notificado de la demanda.

Consecuencia práctica: cuentas congeladas, imposibilidad de pagar planillas, proveedores o impuestos, forzando al deudor a negociar o pagar de forma inmediata para liberar su operatividad.

2. Embargo en Forma de Inscripción (El bloqueo patrimonial)

Cuando la liquidez no es suficiente, se ataca el activo fijo. Este embargo, regulado por el Artículo 656° del CPC, recae sobre bienes registrados como inmuebles o vehículos.

¿Cómo funciona?
La medida se inscribe directamente en la Partida Registral (SUNARP) del bien, sin despojar inicialmente al deudor de su posesión, pero dejándolo jurídicamente afectado.

Impacto Gerencial:
El bien embargado queda fuera del circuito económico: no puede venderse ni utilizarse como garantía para obtener financiamiento.

Riesgo final: si la deuda no es cancelada tras la sentencia, este embargo es el paso previo al Remate Judicial, donde el bien será subastado públicamente para pagar al acreedor.

3. Embargo en Forma de Intervención en Recaudación (El intruso en el negocio)

Es la medida más invasiva y reputacionalmente dañina para negocios con atención al público (tiendas, restaurantes, colegios, grifos). Se encuentra regulada en el Artículo 661° del Código Procesal Civil.

¿Cómo funciona?
El Poder Judicial designa a un Interventor Recaudador, quien acude físicamente al establecimiento y se sitúa en la caja del negocio.

Impacto Gerencial:
El interventor está facultado para retener directamente los ingresos diarios, dejando solo lo indispensable para la operación mínima del negocio.

Consecuencia: además de la pérdida inmediata de ingresos, el daño reputacional frente a clientes y trabajadores suele ser severo.

🛡️ Recomendaciones y Opinión Legal de CPL

La aplicación de estas medidas exige acreditar verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Ejecutarlas correctamente marca la diferencia entre cobrar o perder el crédito.

Para nuestros clientes Acreedores

No espere a que el deudor se insolvente. La velocidad es clave. Solicitar una medida cautelar desde el inicio del proceso garantiza que, al momento de la sentencia, existan bienes o fondos para ejecutar.

Para el sector Empresarial (Prevención)

Una notificación de embargo no es el final, pero sí una alerta crítica. La reacción procesal debe ser inmediata: variación de medida, contracautela o negociación. Ignorar el proceso conduce inevitablemente a la ejecución forzada del patrimonio.

En CPL Consultores somos especialistas en litigio comercial y recuperación de activos. Sabemos qué medida solicitar y en qué momento para maximizar el resultado.

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