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La prescripción tributaria en el Perú: 4, 6 o 10 años

La prescripción tributaria en el Perú: 4, 6 o 10 años

Equipo Legal – Área Tributaria 06 Mayo 2026

LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA EN EL PERÚ: 4, 6 O 10 AÑOS

En la práctica empresarial peruana, existe una idea ampliamente extendida: que las deudas tributarias prescriben en 4, 6 o 10 años. Sin embargo, esta afirmación, aunque formalmente correcta, resulta incompleta y puede generar decisiones erróneas en la gestión de contingencias tributarias y estrategias de cobranza.

El problema radica en que la mayoría de contribuyentes e incluso operadores jurídicos interpretan de manera aislada el artículo 43 del Código Tributario peruano, sin considerar su necesaria lectura sistemática con el artículo 44 del mismo cuerpo normativo.

La aparente simplicidad de los plazos de prescripción

El artículo 43 establece que la Administración Tributaria tiene un plazo de:

  • 4 años para determinar la deuda, exigir su pago y aplicar sanciones,
  • 6 años para quienes no presentaron declaración,
  • 10 años cuando se trata de tributos retenidos o percibidos no pagados.

Bajo esta lógica, parecería que basta con contar dichos años para determinar si una obligación ha prescrito. No obstante, este entendimiento omite un elemento clave: la forma de cómputo del término prescriptorio.

El rol del artículo 44

El artículo 44 del Código Tributario peruano dispone que el cómputo del término prescriptorio se realiza “desde el 1 de enero del año siguiente” a aquel en que ocurre el hecho relevante (exigibilidad de la obligación, vencimiento de la declaración, entre otros).

Tradicionalmente, se ha interpretado que esta fecha marca el inicio del plazo de prescripción. Sin embargo, una lectura más rigurosa permite sostener que dicho artículo no regula el inicio, sino un punto de referencia para determinar el término final de la prescripción.

En otras palabras, el 1 de enero no constituye el verdadero punto de partida del plazo, sino un hito técnico que facilita su cálculo.

El verdadero plazo de prescripción

Si se analiza la secuencia jurídica de la obligación tributaria, nacimiento, determinación, exigibilidad y eventual cobranza, se advierte que la prescripción comienza a tener relevancia desde que la obligación es exigible, es decir, desde un momento anterior al 1 de enero del año siguiente.

Esto implica que, en la práctica, el plazo que debe transcurrir para que opere la prescripción no se limita a 4, 6 o 10 años, sino que incluye adicionalmente el período comprendido entre:

  • la fecha en que la obligación se vuelve exigible, y
  • el 31 de diciembre de ese mismo año.

A dicho lapso se le suman los 4, 6 o 10 años computados desde el 1 de enero siguiente, lo que genera como resultado un plazo materialmente mayor.

Implicancias para la gestión de cobranzas

Esta interpretación no es meramente teórica. Tiene consecuencias directas en la toma de decisiones:

  • Empresas pueden asumir erróneamente que una deuda está próxima a prescribir.
  • Se pueden perder oportunidades de cobranza o negociación por un cálculo incorrecto del plazo.
  • Se debilitan estrategias legales al basarse en premisas incompletas.

En un contexto de recuperación de deuda, comprender con precisión el término prescriptorio permite maximizar el margen de acción legal y evitar contingencias innecesarias.

Conclusión

La prescripción tributaria en el Perú no puede entenderse como un simple conteo de 4, 6 o 10 años. La técnica legislativa adoptada por el Código Tributario peruano exige una interpretación sistemática que considere tanto el momento inicial de la obligación como la forma en que se determina su término final.

En consecuencia, los plazos efectivos de prescripción son, en la mayoría de casos, mayores a los que comúnmente se difunden, lo que obliga a replantear las estrategias de gestión y recuperación de deuda bajo un enfoque más técnico y realista.

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