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¿Puede la SUNAT cobrar indefinidamente? Límites de la prescripción tributaria

¿Puede la SUNAT cobrar indefinidamente? Límites de la prescripción tributaria

Equipo Legal – Área Tributaria 06 Mayo 2026

¿PUEDE LA SUNAT COBRAR INDEFINIDAMENTE? LÍMITES DE LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA

Una de las preocupaciones más frecuentes en materia tributaria es si la Administración puede mantener una deuda vigente de manera indefinida. En la práctica, muchos contribuyentes perciben que las obligaciones tributarias nunca desaparecen y que la SUNAT conserva la facultad de cobrar en cualquier momento.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico peruano no admite un poder ilimitado en el tiempo. La prescripción cumple precisamente la función de establecer un límite temporal al ejercicio de las facultades de la Administración Tributaria.

La prescripción como límite al poder del Estado

En el ámbito tributario, la prescripción constituye un mecanismo de seguridad jurídica. Su finalidad es evitar que las facultades de la Administración para determinar, cobrar y sancionar se ejerzan de manera indefinida.

El Código Tributario peruano establece que dichas facultades están sujetas a un término prescriptorio, transcurrido el cual la Administración pierde la posibilidad de ejercerlas válidamente.

De no existir este límite, el contribuyente quedaría expuesto a una incertidumbre permanente, incompatible con principios básicos como la predictibilidad y la seguridad jurídica.

Facultades sujetas a prescripción

La prescripción alcanza principalmente a tres facultades de la Administración:

  • Determinar la obligación tributaria
  • Exigir el pago de la deuda
  • Aplicar sanciones por infracciones

Estas facultades no se ejercen de manera simultánea en todos los casos, sino que responden a una lógica secuencial dentro de la relación jurídico-tributaria. En consecuencia, sus plazos de prescripción deben analizarse en función del momento en que cada una puede ser ejercida.

El alcance real del límite temporal

Si bien el Código Tributario peruano establece referencias de 4, 6 y 10 años, estos plazos no deben interpretarse de manera aislada. Como se ha desarrollado, el cómputo del término prescriptorio implica considerar tanto el momento inicial de la obligación como la regla técnica del artículo 44.

En ese sentido, la Administración no puede cobrar indefinidamente, pero sí cuenta con un margen temporal que, en la práctica, suele ser mayor al que comúnmente se percibe.

Esto exige un análisis detallado en cada caso concreto para determinar si la acción de cobro se mantiene vigente o ha prescrito.

El rol de la inacción en la prescripción

La prescripción opera como consecuencia de la inacción del acreedor. Es decir, se configura cuando la Administración, pudiendo ejercer sus facultades, no lo hace dentro del plazo establecido.

No obstante, este criterio no implica pasividad absoluta. Existen diversos actos que pueden afectar el cómputo del plazo, como la interrupción o suspensión del mismo, lo que puede extender la vigencia de la acción de cobro.

Por ello, la evaluación de la prescripción no puede basarse únicamente en el transcurso del tiempo, sino en el análisis integral de las actuaciones administrativas.

¿Qué ocurre una vez producida la prescripción?

Una vez configurada la prescripción, la Administración pierde la facultad de:

  • Determinar la deuda
  • Exigir su pago
  • Imponer sanciones

Sin embargo, este efecto no se produce automáticamente. Al igual que en otros supuestos, la prescripción debe ser invocada por el contribuyente para que surta efectos frente a la SUNAT.

En ausencia de dicha invocación, la deuda puede continuar siendo objeto de actuaciones administrativas.

Implicancias para la gestión de deudas tributarias

Desde una perspectiva práctica, la prescripción no solo delimita el poder de la Administración, sino que también constituye una herramienta estratégica para el contribuyente.

Una adecuada identificación del término prescriptorio permite:

  • Evaluar la viabilidad de la cobranza o defensa
  • Reducir contingencias tributarias
  • Optimizar decisiones de pago o negociación

Por el contrario, una comprensión imprecisa puede llevar a asumir la vigencia de deudas que ya no son exigibles o, en sentido contrario, a subestimar el margen de acción de la Administración.

Conclusión

La SUNAT no puede cobrar indefinidamente. El sistema tributario peruano establece límites claros a través de la prescripción, los cuales buscan equilibrar el ejercicio de las facultades del Estado con la seguridad jurídica del contribuyente. No obstante, estos límites requieren una interpretación técnica y un análisis caso por caso. La prescripción no opera de manera automática ni se reduce a un simple conteo de años, sino que responde a una lógica jurídica que debe ser comprendida para su correcta aplicación.

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