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¿Cuándo inicia realmente la prescripción tributaria? Claves para una correcta gestión del riesgo

¿Cuándo inicia realmente la prescripción tributaria? Claves para una correcta gestión del riesgo

Equipo Legal – Área Tributaria 06 Mayo 2026

¿CUÁNDO INICIA REALMENTE LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA? CLAVES PARA UNA CORRECTA GESTIÓN DEL RIESGO

Uno de los errores más frecuentes en la práctica tributaria peruana consiste en asumir que la prescripción inicia el 1 de enero del año siguiente. Esta idea, aunque extendida, no refleja con precisión el diseño normativo del Código Tributario peruano y puede generar serias distorsiones en la gestión de contingencias y estrategias de cobranza.

Comprender correctamente el momento de inicio de la prescripción no es un asunto meramente teórico: define el margen real de actuación de la Administración y del contribuyente.

El mito del 1 de enero

El artículo 44 del Código Tributario peruano señala que el término prescriptorio “se computa desde el 1 de enero del año siguiente”. A partir de ello, se ha generalizado la idea de que en esa fecha inicia la prescripción.

Sin embargo, esta interpretación desconoce un aspecto fundamental: dicha disposición no establece el inicio del plazo, sino un referente técnico para determinar su término final.

Si se aceptara que la prescripción inicia recién el 1 de enero, se llegaría a una conclusión poco sostenible: que antes de esa fecha la Administración Tributaria no podría ejercer sus facultades de determinación, sanción o cobro, lo cual es evidentemente incorrecto.

El verdadero punto de partida: el momento en que la obligación es exigible

El inicio real de la prescripción, el denominado dies a quo, se vincula con el momento en que la Administración puede ejercer válidamente sus facultades. Este momento varía según el tipo de obligación:

  • Tributos de periodicidad anual: desde el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada.
  • Tributos de periodicidad mensual: desde que la obligación deviene en exigible.
  • Tributos de realización inmediata: desde el nacimiento de la obligación tributaria.
  • Sanciones tributarias: desde la comisión de la infracción o su detección.

En todos estos casos, el plazo comienza antes del 1 de enero del año siguiente, lo que confirma que esta fecha no marca el inicio, sino un punto de referencia posterior.

Una secuencia lógica: nacimiento, exigibilidad y prescripción

El sistema tributario responde a una lógica secuencial:

  1. Nace la obligación tributaria.
  2. Se determina (por el contribuyente o la Administración).
  3. Deviene en exigible.
  4. Puede ser objeto de cobranza.
  5. Finalmente, se extingue (por pago o prescripción).

En este esquema, la prescripción se vincula con la inacción del acreedor pese a estar en condiciones de actuar. Por ello, solo puede comenzar cuando la obligación ya es exigible, no en una fecha arbitraria posterior.

Implicancias prácticas para la cobranza y defensa tributaria

Una incorrecta identificación del inicio de la prescripción puede generar:

  • Cálculos erróneos sobre la vigencia de la deuda.
  • Estrategias de defensa basadas en premisas equivocadas.
  • Pérdida de oportunidades de cobranza o negociación.

Por el contrario, una lectura técnica permite:

  • Determinar con mayor precisión el horizonte de recuperación de la deuda.
  • Evaluar correctamente riesgos en procesos de fiscalización.
  • Diseñar estrategias oportunas antes del vencimiento real del plazo.

Conclusión

El inicio de la prescripción tributaria en el Perú no está determinado por el 1 de enero del año siguiente, sino por el momento en que la obligación se vuelve exigible o se configura el supuesto previsto por la norma.

El Código Tributario peruano utiliza el 1 de enero únicamente como un punto de referencia para el cómputo del término final, lo que exige una interpretación más rigurosa y menos automática del plazo prescriptorio.

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