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Proponen hasta 15 años de cárcel por préstamos gota a gota

¿Por qué es ilegal quedarse con dinero que depositan en tu cuenta por accidente?

  • Administrador
  • ABRIL 2024

Porque si te detienes a leer el contrato de tu cuenta bancaria de ahorro personal, cuenta corriente u otros, encontrarás una cláusula en el que se menciona explícitamente que el dinero que se refleja en tu cuenta por error del banco o abono de un tercero no te pertenece, deberás devolverlo.

¿Puedo ir a prisión si lo retiro o niego a devolverlo?


Sí, conforme a la base normativa del Artículo 192.- (Apropiación irregular) del Código Penal indica que: será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con limitación de días libres de diez a veinte jornadas, quien se apropia de un bien ajeno en cuya tenencia haya entrado a consecuencia de un error, caso fortuito o por cualquier otro motivo independiente de su voluntad.

La abogada penalista de la UNMSM Socia del Estudio CPL, Lilyana Arroyo Cáceres explica que en primer lugar, se recomienda verificar la procedencia del dinero recibido, especialmente para descartar posibles vínculos con actividades fraudulentas o criminales. Ante la duda, la especialista aconseja contactar de inmediato a la entidad bancaria para solicitar una investigación exhaustiva del caso.

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE
Acápites 8.1 a 8.6 del considerando octavo fojas 11 y 13
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN 301-2011 LAMBAYEQUE

SÍNTESIS:


La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, mediante recurso extraordinario de Casación 301-2011 Lambayeque, la Sala señala que es claro que cuando una persona entrega a otra un bien mueble con un encargo específico, y éste último queda en calidad de depositario, (en custodia legítima del bien), lo expolia y lo agrega a su dominio patrimonial, la víctima o sujeto pasivo resulta siendo quien entregó el bien mueble. Cuando el bien mueble se entrega en pago al autorizado formalmente, el que paga se desliga del bien entregado y éste se incorpora a la esfera del patrimonio (en propiedad) del antes acreedor, en cuyo nombre el agente cobrador o recaudador lo recibió. La sala señala también que es preciso distinguir entre el cajero que opera en la sede del acreedor, del recaudador que cobra en el domicilio del deudor o recibe en su propio domicilio el bien en pago total o parcial del crédito. En los dos últimos casos, no es factible asumir que el recaudador sustrae los bienes recibidos para apropiárselos -lo que es característico del hurto-, sino que, simplemente decide quedárselos para sí, incumpliendo el deber de entrega al propietario, cuya confianza defrauda.

A mayor abundamiento, el delito de apropiación ilícita irregular tipificado en el artículo ciento noventa y dos del Código Penal, que sanciona a quien se apropia de un bien perdido, de un tesoro, o de un bien ajeno en cuya tenencia entró el agente por error, caso fortuito u otra causa independiente de su voluntad. Siguiendo la línea de la regla jurídica interpretativa "ad maioris ad minus", si quien se apropia de un bien que carece de dueño, merece sanción penal por delito de apropiación indebida irregular, con mayor motivo, tiene que serlo quien se apropia de bienes ajenos que pertenecen a dueño cierto. No hay por tanto en el asunto vacío legal ni posibilidad de aplicación del tipo de hurto, en cuyo caso extraordinario, tampoco cabría una absolución: ocurre que el tipo de apropiación indebida o ilícita, comprende como agraviado, en principio, al dueño de la cosa apropiada, cuando éste fuera quien entrega, al acreedor insatisfecho, en cuyo nombre el sujeto activo no recibe el bien, en los casos de recibo de pago total o parcial, situación que la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia del Perú ha adoptado, es por ello que bajo esos fundamentos la sala declara fundado el recurso extraordinario de casación.

Fuente: UNIDAD DE JURISPRUDENCIA DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES

Abog. Lilyana Micaela Arroyo Cáceres
SOCIA CPL CONSULTORES & ASOCIADOS
ÁREAS DE PRÁCTICA

  • Solución de Controversias, Litigios y Arbitrajes
  • White Collar Crime
  • Penal

Más detalles de nuestra abogada: Lilyana Micaela Arroyo Cáceres

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