La eficacia probatoria de las facturas y notas de débito en ausencia de contrato escrito
1. Introducción
En el ámbito del derecho civil y comercial, la exigibilidad de obligaciones derivadas de relaciones contractuales no formalizadas por escrito constituye un problema recurrente. En particular, surge la interrogante acerca de si documentos como las facturas y notas de débito pueden, por sí solos o en conjunto con otros elementos, acreditar la existencia de una relación obligacional válida. La Casación N.° 5761-2018, Ucayali, aborda esta problemática y desarrolla criterios relevantes sobre el valor probatorio de dichos documentos y la configuración de la manifestación de voluntad tácita.
2. La manifestación de voluntad como fundamento del vínculo obligacional
El artículo 141 del Código Civil reconoce que la manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. La primera se exterioriza mediante medios directos, ya sean orales o escritos; mientras que la segunda se infiere de conductas o circunstancias que revelan inequívocamente la intención de obligarse.
En este contexto, la ausencia de un contrato escrito no impide la formación de una relación jurídica obligatoria, siempre que exista coincidencia entre la voluntad interna de las partes y esta pueda ser deducida de comportamientos concluyentes. Solo en aquellos supuestos en los que la ley exige una forma expresa, la manifestación tácita resulta insuficiente.
3. Naturaleza y valor probatorio de las facturas y notas de débito
Las facturas y notas de débito, si bien tienen una función primordialmente tributaria, también pueden adquirir relevancia en el ámbito probatorio. En el caso analizado, estos documentos fueron emitidos por la parte demandante como sustento de los servicios prestados, sin que la parte demandada los haya cuestionado mediante los mecanismos procesales pertinentes, como la tacha.
La Corte Suprema consideró que tales documentos constituyen indicios relevantes de la existencia de una relación comercial, en la medida en que reflejan operaciones económicas concretas. Su valor probatorio se ve reforzado cuando no existe oposición o contradicción por parte del obligado.
4. La valoración conjunta de los medios probatorios
Un aspecto central del razonamiento judicial radica en la valoración conjunta de los elementos probatorios. Las facturas y notas de débito no fueron analizadas de manera aislada, sino en conexión con otros factores, tales como la inasistencia de la demandada al proceso conciliatorio y su posterior declaración de rebeldía en el proceso judicial.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Conciliación, la inasistencia a la audiencia genera una presunción legal relativa sobre los hechos expuestos en el acta. Asimismo, el artículo 461 del Código Procesal Civil establece que la rebeldía produce una presunción relativa de veracidad respecto de los hechos alegados en la demanda. Estas circunstancias, en conjunto, consolidaron la posición probatoria de la parte demandante.
5. La conducta procesal como elemento relevante
La decisión pone de relieve la importancia de la conducta procesal de las partes en la formación de convicción judicial. La falta de cuestionamiento de los documentos presentados y la ausencia de participación activa en el proceso por parte de la demandada fueron interpretadas como elementos que refuerzan la verosimilitud de la pretensión.
En este sentido, el silencio o la inacción no resultan neutros, sino que pueden generar consecuencias jurídicas desfavorables, especialmente cuando contribuyen a consolidar presunciones legales en contra de la parte pasiva.
6. La configuración de la manifestación de voluntad tácita
A partir del conjunto de elementos analizados, la Corte concluye que la relación comercial entre las partes se encuentra acreditada mediante una manifestación de voluntad tácita. Esta se deduce de la emisión reiterada de comprobantes de pago, la prestación efectiva de servicios y la ausencia de objeciones por parte de la demandada.
La reiteración de conductas concordantes permite inferir la existencia de un acuerdo de voluntades, aun cuando este no haya sido formalizado en un documento escrito. En consecuencia, se configura una obligación exigible en sede judicial.
7. Conclusiones
El criterio desarrollado en la Casación N.° 5761-2018, Ucayali, permite afirmar que las facturas y notas de débito pueden constituir medios probatorios idóneos para acreditar la existencia de una relación obligacional, incluso en ausencia de contrato escrito, siempre que se encuentren respaldadas por otros elementos convergentes. No obstante, su eficacia probatoria no es absoluta, sino que depende de una valoración conjunta con la conducta de las partes y las circunstancias del caso concreto.