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¿Puede negarse una deuda alegando que el contrato fue verbal?

¿Puede negarse una deuda alegando que el contrato fue verbal?

Equipo Legal – Área de Derecho Civil 2026-03-14

¿PUEDE NEGARSE UNA DEUDA ALEGANDO QUE EL CONTRATO FUE VERBAL?

Casación N.° 1770-2017, Loreto

En la práctica cotidiana de los negocios y de las relaciones institucionales, muchos acuerdos se concretan sin la formalidad de un documento escrito. Una llamada telefónica, una coordinación directa o un acuerdo verbal pueden dar lugar a una relación contractual que luego se ejecuta en la realidad.

Sin embargo, cuando surge un conflicto y una de las partes exige el pago de una deuda, no es raro escuchar un argumento defensivo recurrente: “no existe contrato porque nunca se firmó un documento”.

La Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación N.° 1770-2017, Loreto, abordó precisamente esta situación y dejó un criterio claro: la ausencia de un contrato escrito no significa que el contrato no exista.

El caso: servicios prestados y deuda pendiente

El proceso judicial se originó a partir de una demanda de obligación de dar suma de dinero. La demandante reclamaba el pago por la provisión de pasajes aéreos nacionales destinados a pacientes, funcionarios y servidores de una entidad pública.

La defensa de la entidad demandada se basó principalmente en un argumento formal: no existía contrato escrito entre las partes, por lo que, no podía exigirse el pago reclamado. No obstante, el expediente revelaba una realidad distinta.

Durante el proceso se acreditó la existencia de diversos documentos que demostraban que la relación contractual sí había existido y que el servicio efectivamente se había prestado. Entre ellos destacaban:

  • Constancias de culminación de prestación de servicios emitidas por la propia entidad demandada.
  • Comunicaciones internas relacionadas con la prestación del servicio.
  • Una carta de requerimiento de pago por el monto adeudado.
  • Informes técnicos y documentos administrativos que evidenciaban la relación comercial.

Estos elementos permitieron concluir que el servicio fue solicitado, prestado y reconocido, aun cuando no se hubiera formalizado mediante un contrato escrito.

En su análisis, la Corte Suprema recordó un principio básico del derecho civil: el contrato nace del consentimiento de las partes.

En otras palabras, lo esencial no es el documento, sino el acuerdo de voluntades. Este acuerdo se forma cuando una parte formula una oferta y la otra la acepta.

Desde esta perspectiva, los contratos pueden celebrarse de diversas formas:

  • Por escrito
  • Verbalmente
  • Mediante conductas que evidencien la intención de contratar

Por ello, asumir que todo contrato debe necesariamente constar en un documento implicaría desconocer la forma en que se desarrollan muchas relaciones jurídicas en la práctica.

Sobre la formalidad

La Corte también enfatizó un aspecto importante: los jueces no pueden ignorar la realidad de los hechos.

Si una parte solicita un servicio, lo recibe y se beneficia de él, resulta contrario a la lógica jurídica, y a la buena fe contractual, que posteriormente pretenda negar la existencia del contrato únicamente porque no existe un documento firmado.

Aceptar esa postura abriría la puerta a situaciones injustas en las que una parte se beneficia de una prestación sin asumir la contraprestación correspondiente.

Una regla clara para la práctica contractual

La decisión adoptada en esta casación deja una enseñanza relevante para la práctica jurídica y empresarial: los contratos verbales pueden generar obligaciones plenamente exigibles.

Siempre que existan medios probatorios que permitan acreditar:

  • la existencia del acuerdo,
  • la prestación del servicio o entrega del bien, y
  • la relación entre las partes,
  • la obligación puede ser exigida judicialmente.

Por ello, aunque la formalización escrita siempre es recomendable para evitar controversias, su ausencia no elimina automáticamente la relación contractual.

Reflexión final

La Casación N.° 1770-2017 reafirma una idea fundamental del derecho de contratos: el derecho no protege únicamente los documentos, sino también la realidad de las relaciones jurídicas.

En última instancia, lo que el ordenamiento jurídico busca garantizar es que nadie pueda beneficiarse de una prestación sin asumir la obligación que le corresponde.

Para las empresas, instituciones y operadores jurídicos, este precedente recuerda algo esencial: más allá de las formalidades, el consentimiento y la ejecución del contrato siguen siendo el núcleo de toda relación obligacional.

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