Cheque sin fondos: acciones legales inmediatas para el acreedor
¿Qué hacer frente al delito de libramiento indebido?
Por: Área de Derecho Penal y Comercial – CPL Consultores
1. Introducción
En la actividad empresarial, el cheque continúa siendo un medio de pago frecuente. No obstante, no es raro que el acreedor enfrente una situación crítica: el cheque recibido carece de fondos al momento de su cobro. Este hecho no solo genera un perjuicio económico inmediato, sino que afecta la confianza en el tráfico mercantil.
Frente a ello, el ordenamiento jurídico peruano sanciona penalmente esta conducta mediante el delito de libramiento indebido, previsto para proteger la seguridad y confiabilidad del sistema financiero.
2. El cheque como título valor
El cheque es un título valor que contiene una orden incondicionada de pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de un beneficiario.
Según la Ley de Títulos Valores – Ley N.° 27287, para su emisión es indispensable que el librador cuente con fondos suficientes o autorización para sobregiro. El cheque no es un instrumento de crédito, por lo que está prohibido girarlo en garantía.
3. El delito de libramiento indebido
El artículo 215 del Código Penal tipifica el libramiento indebido como la conducta de girar un cheque sin fondos o realizar actos destinados a impedir su pago, consumándose el delito cuándo el beneficiario no puede hacerlo efectivo.
La Corte Suprema ha señalado que girar un cheque sin provisión de fondos destruye la confianza pública y constituye un ilícito penal (RN N.° 977-2021, Lima).
4. Requisitos para la configuración del delito
Para que proceda la acción penal, deben concurrir los siguientes elementos:
- Falta de pago del cheque por causa imputable al librador.
- Inserción del cheque en el tráfico jurídico mercantil.
- Constancia expresa del banco girado indicando el motivo de la falta de pago.
- Requerimiento escrito y fehaciente al girador, otorgándole tres días hábiles para cancelar el monto adeudado.
La jurisprudencia (RN N.° 585-2013, Áncash) ha precisado que este requerimiento es indispensable para la configuración del delito.
5. Principales modalidades
El delito de libramiento indebido puede configurarse en los siguientes supuestos (Art. 215):
- Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente;
- Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago;
- Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente;
- Cuando revoque el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa falsa;
- Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o firmas; o modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del Cheque;
- Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de fondos.
6. Pago posterior y acción penal
Salvo excepciones legales (modalidades 4 y 5), no procede la acción penal si el girador paga el monto total dentro del tercer día hábil desde el requerimiento. Sin embargo, ello no elimina el carácter reprochable de la conducta.
7. Acciones inmediatas del acreedor
Ante un cheque sin fondos, el acreedor debe:
- Obtener la constancia bancaria de falta de pago.
- Enviar carta notarial requiriendo el pago.
- Conservar el cheque y la documentación probatoria.
- Evaluar la denuncia penal y las acciones civiles correspondientes.
8. Conclusión
El cheque sin fondos no constituye un simple incumplimiento contractual, sino que puede configurar un delito penalmente sancionable. Actuar con rapidez y conforme a la ley es clave para proteger los derechos del acreedor y preservar la confianza en el sistema financiero.
¿Ha recibido un cheque sin fondos?
Nuestro equipo legal puede asesorarlo en la presentación de la denuncia penal y las acciones civiles complementarias para recuperar su crédito de manera efectiva.
CPL consultores & Asociados