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¿Qué pasa si el deudor fallece? Límites legales de las deudas y derechos de los herederos

¿Qué pasa si el deudor fallece? Límites legales de las deudas y derechos de los herederos

Equipo Legal – Derecho Civil y Sucesorio 2026-01-27

¿QUÉ PASA SI EL DEUDOR FALLECE?

¿Las deudas se extinguen con el fallecimiento del deudor?

No. Como regla general, las deudas no se extinguen automáticamente con la muerte del deudor. Las obligaciones pendientes pasan a formar parte del patrimonio que dejó la persona fallecida.

Sin embargo, esto no implica que los herederos deban asumir esas deudas con su propio dinero. La responsabilidad se encuentra limitada exclusivamente a los bienes que integran la herencia, y no alcanza el patrimonio personal de los familiares.

¿Qué deudas se cancelan automáticamente?

Algunos productos financieros cuentan con seguros de vida o seguros de desgravamen, los cuales pueden extinguir la deuda en caso de fallecimiento del titular, siempre que se cumplan las condiciones pactadas en el contrato. Estas son:


1. Tarjetas de crédito

Las tarjetas de crédito bancarias suelen incluir un seguro que libera el saldo deudor hasta el límite de la línea de crédito o el saldo insoluto existente al momento del fallecimiento. Es importante precisar que las tarjetas adicionales no generan responsabilidad para quienes las utilizan.

Este seguro no cubre:

  • Consumos realizados después del fallecimiento.
  • Deudas que presenten atrasos significativos previos.

2. Créditos hipotecarios

Por lo general, los créditos hipotecarios incluyen un seguro de vida que cancela la deuda si las cuotas se encontraban al día al momento del fallecimiento.

En el caso de créditos mancomunados, el seguro suele cubrir únicamente la parte proporcional correspondiente al titular fallecido, manteniéndose vigente el saldo restante a cargo del sobreviviente.


3. Créditos vehiculares

Los créditos vehiculares también suelen incorporar seguros que permiten la cancelación del crédito en caso de fallecimiento del titular.

Cobranza contra herederos: límites legales

Cuando no existe un seguro que cubra la deuda, el acreedor sí puede ejercer la cobranza, pero bajo reglas estrictas:

  • La deuda solo puede cobrarse con cargo a los bienes dejados por el fallecido.
  • No pueden embargarse bienes personales de los herederos.

Si los bienes no alcanzan para cubrir la deuda, el exceso se extingue.

Excepción:

Si algún familiar firmó como garante o fiador, este sí puede ser obligado a pagar la totalidad de la deuda, conforme a lo pactado.

¿Cómo pueden protegerse los herederos frente a deudas?

Para evitar asumir obligaciones que no les corresponden, es recomendable:

  • Verificar si los créditos contaban con seguros de desgravamen.
  • Evitar realizar pagos o actos que puedan interpretarse como aceptación de deudas sin una evaluación previa.
  • Solicitar un inventario de bienes y deudas, a fin de conocer el verdadero alcance del patrimonio heredado.

¿Hasta cuánto se responde por las deudas del causante?

La responsabilidad de los herederos se encuentra estrictamente limitada al valor de los bienes heredados. En ningún caso alcanza su patrimonio personal.

Conclusiones

El fallecimiento del deudor no elimina automáticamente sus deudas, pero la ley establece límites claros a la cobranza para proteger a los herederos.

Los acreedores solo pueden cobrar con cargo a la herencia y no contra el patrimonio personal de la familia. Asimismo, la existencia de seguros de vida o desgravamen puede extinguir completamente la deuda, por lo que su verificación resulta fundamental.

Contar con información adecuada y asesoría legal oportuna permite afrontar este escenario con seguridad jurídica y tranquilidad patrimonial.

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